VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicaci�n:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
ARTICULO 1�.- El comando General del Ej�rcito proceder� a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que act�an en la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2�.- El Ministerio del Interior pondr� a disposici�n y bajo control operacional del Comando General del Ej�rcito los efectivos y medios de la Polic�a Federal que le sean requeridos a trav�s del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1�.
ARTICULO 3�.- El Ministerio del Interior requerir� al Poder Ejecutivo de la provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ej�rcito), para su empleo en las operaciones precitadas.
ATICULO 4�.- El Ministerio de Defensa adoptar� las medidas las medidas pertinentes a efecto de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza A�rea presten a requerimiento del Comando General del Ej�rcito el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
ARTICULO 5�.- El Ministerio de Bienestar Social desarrollar�, en coordinaci�n con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ej�rcito), las operaciones de acci�n c�vica que sean necesarias sobre la poblaci�n afectadas por las operaciones militares.
ARTICULO 6�.- La Secretaria de Prensa y Difusi�n de la Presidencia de la Naci�n desarrollar� a indicaci�n del Ministerio de Defensa (Comando General del Ej�rcito), las operaciones de acci�n sicol�gica concurrentes que le sean requeridas.
ARTICULO 7�.- El gasto que demande el cumplimiento de la misi�n encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES ser� incorporado a la jurisdicci�n 46, Comando General del Ej�rcito, correspondiente al Presupuesto del a�o 1975.
ARTICULO 8�.- Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO 9�.- Comun�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y Arch�vese.